INCENTIVO PARA LA SEPARACION EN LA FUENTE DINC

De acuerdo al Decreto MVCT 596 de 2016 , los prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo pueden otorgar un incentivo a los usuarios que dispongan sus residuos separados en la fuente con un nivel inferior al 20% de rechazo. Para el caso de la ciudad de Bogotá, los usuarios deben entregarle al prestador de aprovechamiento los residuos potencialmente aprovechables en Bolsa Blanca y el prestador debe certificar que al menos el 80% de los residuos que se encuentran en la Bolsa Blanca son efectivamente aprovechables. Con dicha certificación, el usuario puede solicitar el descuento en la tarifa con cargo a la factura de aseo. 

Norma que regula el incentivo a

Artículo 2.3.2.5.2.2.4.Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Aquellas macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor. La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macrorruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:

1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.

2. Realizar el reporte en el Sistema Único de Información (SUI).